Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en consecuencia se SUSTITUYE la medida de arresto domiciliario por las medidas cautelares previstas en el literal C, consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y literal H, consistente en la obligación de estudiar conforme lo establece el Artículo: 582 literales "c" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que se le informe de la decisión tomada por este tribunal en el día de hoy.
Diarícese, déjese c.....