DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso incoado por la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela, s.a, a través de apoderado judicial; por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Notifíquese a la parte accionante.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.....