Se declara INADMISIBLE la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por los ciudadanos IVÁN ALEXANDER FERRER APONTE y ALEXIA MARIELY JIMÉNEZ DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.809.040 y V-11.230.714, respectivamente, contra la sociedad mercantil Urbanizadora HEMA, C.A. (HEMACA) debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de julio de 1971, bajo el Nº 98.