En ese sentido, este Juzgado considera que no ha quedado satisfecho de ninguna manera, el requisito establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó prueba fehaciente que demuestre el interés que tiene en el asunto, por lo que, el solicitante ha debido demostrar su interés legítimo de apoyar la pretensión de las partes en la presente causa, toda vez que se han presentado como tercero adhesivo coadyuvante. De esta manera, siendo que la tercería fue interpuesta sin prueba fehaciente, resulta forzoso para este Juzgado declararla INADMISIBLE