´este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana INDIRA MIROSLAVA OCHOA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.048.811; y de este domicilio; debidamente asistidos por el profesional del Derecho Abogado RICARDO ALFONZO DE JESUS FERNANDEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 322.598; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal de San Francisco, Diagonal a la Junta Parroquial, Casa S/N, Parroquia San Francisco, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256.00Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Limi.....