En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR inhibición formulada en fecha 09/12/2025 por la Jueza Provisoria Abogada MAYULY DEL VALLE MARTÍNEZ GUZMÁN, por estar incursa en la causal de enemistad prevista en los Ordinales 18º y 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se ORDENA remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que continúe con el trámite de la causa principal, excluyendo de la misma al Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio privado de la profesión, titular.....