PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN al EMBARGO PREVENTIVO, formulado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de embargo decretada en fecha 27 de octubre de 2025.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA COMISIÓN librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y SE ORDENA al Alguacil del Tribunal devolver la misma consignándola en los autos.