Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1ero del Código Civil, en concordancia con el Articulo 269, ejusdem. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2.004. Se ordena el Archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad, al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Enero de 2005. Años: 194º y 145º.
El Juez Provisorio,,
ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2.005 y se público siendo las Once y Media de la mañana. (11:30 a.m.).
LA SECR.....