Vista la querella interpuesta por la ciudadana Consuelo Josefina Rapi Gil, representada por la abogada Iris Torrealba, por el delito de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previsto y sancionado en los artículos 470 y 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 Ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya características fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de víct.....