REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2007-000018
Con vista a la solicitud de calificación de despido, solicitada por la ciudadana MARISOL ORTEGA LUCENA, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, este despacho observa lo siguiente:
1.- Que en la solicitud se expresa que la reclamante se encontraba de reposo para el momento del despido.
2.- Que este hecho encuadra en el supuesto establecido en los artículos 94 ordinal (B en concordancia con el 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, y encontrándose amparada por inamovilidad laboral o estabilidad absoluta; similar o equiparable al fuero sindical, corresponde la tramitación a los órganos administrativos del trabajo, llámense regionalmente Inspectorias del Trabajo, a quienes corresponde la jurisdicción en los mencio.....