Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fuese interpuesta por el ciudadano LUIS ABEL NOGUERA ORTEGA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.480, contra las empresas "TRANSPORTE Y TALLER BESTEIRO, S.R.L.", antes identificado, Y en consecuencia
1. Se ordena a la empresa demandada que le pague al ciudadano LUIS ABEL NOGUERA ORTEGA; antes identificado la cantidad de NUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9372100,47), por concepto pago de prestaciones sociales y salarios caídos.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte dema.....