Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos por ellas expuestos y da por terminado el procedimiento, en cuanto al archivo del expediente, no se ordena hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo.