este tribunal NIEGA dicha solicitud por ser tal reconocimiento extemporáneo, en virtud de que tal como consta en el auto de admisión de fecha 11 de noviembre del 2005, fue ordenado la publicación de Edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, donde se acordó citar a los posibles herederos que pudiere tener el causante además de su madre Rosalía Rondón de Ramírez; sin embargo tales publicaciones no constante a los autos, constituyendo las mismas una formalidad que hay que agotar antes del acto de contestación donde se reconozca o niegue el contenido y firma del documento privado, en consecuencia tal reconocimiento realizado por la ciudadana Rosalía Rondón de Ramírez carece de total validez, así como improcedente la solicitud de homologación del mencionado reconocimiento.
La Juez,
Abg. Thayrahyr Sáez de Oliveros
El secretario
Juan Manzanilla