REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE ENERO DE DOS MIL SIETE
ANOS 196 y 147
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos WILMAR JESUS GARCIA, LORENA DEL VALLE GARCIA OLLARVES y WILLMER GARCIA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.290.229, 14.793.754 y 14.793.753, respectivamente, domiciliados en la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por el abogado ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.500, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colina y Petít de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS.....