DISPOSITIVA
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Por reunir los requisitos dispuestos en el artículo. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente y en todas sus partes la Acusación Fiscal presentada, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, las cuales son TESTIMONIALES: Testimonio de el Experto JECSEL TERSEK, funcionarios adscritos al CICPC para que informe sobre las experticias de reconocimiento legal N° 9700-056-065-09-06 de fecha 08/09/06 realizada a un vehículo clase Motocicleta, marca Jaguar, Modelo Ava-150, tipo paseo, placas No porta, color Rojo TESTIMONIAL: Testimonio de los Funcionarios S/1ero GUILLERMO PERAZA y Agte ANTONI ESCALONA, adscritos a la comisaría Po.....