este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 280, 373 y 256 numeral 4 y 5 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se calificó con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Se decretó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a YAMILET MARIA COLMENAREZ TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.243.365. como es la prohibición de acercarse a la tienda Farmatodo y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 8º en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente fun.....