Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano DURAN MENDOZA MAHIQUEL ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº 19.165.274, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.