declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana GRACIELA DAMARI RUEDA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el bajo el Nro. 10.689.936, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano LUIS EDUARDO LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 10.687.071, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1991, acta Nro. 145, año 1991, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.