Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de Estudiar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido por el lapso de Un (1) año, nueve (9) meses y veintitrés (23) días, por cuanto la fecha de la última constancia de estudios es 21-12-2006, en lo que respecta a la prohibición que tiene el mencionado adolescente de no acercarse a la victima y su grupo familiar, este Tribunal observa que no consta en autos prueba de que exista acercamiento con la victima y sus familiares. En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida, ha cumplido por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, por cuanto el último informe refleja que el mencionado adolescente acudió al Equipo técnico por el lapso de seis meses y ocho (8) días, que sumados al lapso establecido al determinar el Cómputo de la sanción en fecha 24-10-2006, da como resultado el lapso de Un (1) año y seis (6) meses.
Ahora .....