El Tribunal vista la transacción y las reciprocas concesiones y el deseo de ambas partes de dar por terminado este asunto y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal anteriormente eludida, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 10 de su Reglamento, así como con los artículos 255; 256; y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil, todos en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, por lo que se da por terminada esta causa y se ordena el archivo del expediente. Y así se establece. Cúmplase lo ordenado.