Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano INDOMAR SMITH BARRIOS, igualmente, se ordena el traslado de “MANERA URGENTE” del imputado anteriormente señalado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental hasta la sede del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad para el día Miércoles 16 de Enero a las 8:00 AM , con el objeto de que sea recluido y evaluado por un Medico Internista o Neurólogo, practicarle Tomografía a los fines de descartar si existe edema cerebral y enviar a este Tribunal con carácter de urgencia los resultados obtenidos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.