Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de NUNCIA BAUTISTA LOPEZ FERMIN; de la contenida en el literal C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR UN LAPSO DE SEIS MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y PRHIBICION DE NO ACERCARSE A LA VICTIMA LA CIUDADANA NUNCIA BAUTISTA LOPEZ FERMIN. Se acuerda la aprehensión como .....