En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP11-D-2009-000037 por la Jueza de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-