Y de un análisis de los extractos de las sentencias consignadas por la parte actora se puede evidenciar que la sala Constitucional en el fallo citado reconoció que en aquellos casos ¿como el de autos- iniciados bajo la vigencia de la derogada legislación adjetiva laboral, al corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia..., es decir visto que la presente causa inicio bajo la vigencia de la ley Orgánica procesal del Trabajo ( 26 de mayo 2009), por lo que debe regirse por la mencionada ley, en consecuencia deben ser condenados los INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que queda aclarado en este acto la sentencia de fecha 16 de diciembre del 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-