Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOHANNES SCHULLER PATIÑO, plenamente identificado en autos, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal examinado cuidadosamente el presente expediente del cual se desprende de las actas que el beneficiario de la presente causa tiene fijado su domicilio en la ciudad de Barinas, este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, se declara incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia, se procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.