Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada BRAPERCA C.A., compareció su Apoderada Judicial Abogada: REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.038, según instrumento poder que riela al folio 30 y 31 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 200° y 151°.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS