Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que dentro de los terrenos secuestrados no habían niños ocupando los
mismos, la estructura mencionada por la demandada no tiene las condiciones mínimas de habitabilidad, no hay agua, hay un baño, las puertas están desincorporadas, solo se aprecia una venta de empanadas, no tiene ningún pago de servicios prestados al inmueble tales como agua, electricidad, aseo, así mismo deja expresa constancia que el tribunal se comunico vía telefónica con el abogado de confianza de la notificada y lo informo de la medida, negándose la demandada a suministrar el numero de teléfono del abogado , deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.