Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por ELBA JOSEFINA ALVAREZ, actuando en representación del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena rectificar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el nombre de la madre "ELBA" e insertar el numero de cedula de identidad de la madre como "V- 26.924.132" Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Estado Lara, bajo el Nº 2401, folio 226 Vto, de fecha de presentac.....