Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida Privativa de Libertad , impuesta al sancionado: "OMISIS", por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y MENOS GRAVES, tipificado en los artículos 458, 453 ORDINALES 3° Y 4°, 416 Y 413 todos del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Deolys Viña, Héctor Guerra, Héctor Ignacio Guerra, Héctor Gabriel Guerra, Neyla Valdez, José Ortiz y Johancy Guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem. Se acuerda la notificación del sancionado, la víctima, del Ministerio Público y la defensa. Se acuerda Libra.....