Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 232/09, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de fecha 06 de agosto de 2009, mediante el cual se le certificó al ciudadano Edgar Giménez, una discapacidad parcial y permanente; por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.