Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto por la sociedad mercantil REPRO, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 1273, de fecha 30 de octubre de 2011, dictada en el expediente signado Nº 080-2011-01-00405, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, que declara con lugar el procedimiento de desmejora intentado por el ciudadano JUAN JOSE GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.957.697, contra REPRO, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.