Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN GIL VALERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.251.978, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: La Carretera Nacional Vía Carayaca, Sector Lomas de San Francisco, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Distrito Capital (hoy Estado Vargas), que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y certificación de bienhechurías expedido por la Dirección de Catastro Municipal.