Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos THAINMY NICOLLE GONZALEZ BERMUDEZ y FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.270.895 y V-20.187.434, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ., Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: