Ahora bien, en virtud de que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: HECMARYS QUIJADA Y OMAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 20.378.799 y 20.605.218, respectivamente; domiciliados en la primera en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la comunidad de Saucedo Municipio Ribero del estado Sucre; ante la Defensoría Educativa del Niño. Niña y Adolescente de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 28 d.....