este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JUDITH JOSEFINA LUGO DE JIMENEZ, ROMELIS ABDELL, ROMELIS HUMBERTO JIMENEZ LUGO, OMELIS KARINA JIMENEZ DE CARABALLO, MAHIDA GUBIELMINA, CHEILA AVELINA JIMENEZ URBANEJA y RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, quien actúa por derecho de representación de su fallecido padre, RONNY GREGORIO JIMENEZ URBANEJA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ROMELIS CATALINO JIMENEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derecho.....