Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos queda aclarada la sentencia proferida en fecha 19/12/2016, y subsanado el error material involuntario respecto al dispositivo de la mencionada sentencia.
En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara Procedente la solicitud de aclaratoria respecto a la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del año 2016.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
En Valencia, a los 11 días del mes de Enero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ;
Abg.- TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
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