El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDGARDO ANTONIO SILVA ALVARADO y YOHANNA KARIN MANGANELLI PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.104 y V-12.706.024, respectivamente, en fecha 19 de Octubre del 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuest.....