Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado Luís Meléndez García, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Augusto Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.915.649, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercido por el abogado Luís Meléndez García, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Augusto Rivero, venezolano, ma.....