Ahora bien, en el caso de marras el ciudadano ANDRES AVELINO VALENZUELA, alega la posesión agraria sobre un lote de terreno denominado "San Andrés", determinado anteriormente. Sobre esa unidad de producción, el Instituto Nacional de Tierras (INTi), le otorgó derecho de permanencia, que protege y garantiza su tenencia en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Aunado a tal circunstancia, las deposiciones de los testigos evacuados en la audiencia probatoria; los ciudadanos Jhoni Rafael Seija Sánchez y Andrés Eduardo Alvarado; fueron contestes en determinar la posesión agraria devenida de la actividad agrícola ejercida por el accionante, así como, de la ocurrencia de los hechos delatados como perturbación por lo que colige éste Juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de su posesión agraria sobre el predio y los actos de perturbación ejercidos por.....