En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: FELICIANO LUIGI INCANI SABATINI y SILVANA ROMITO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.189.146 y V-5.950.037, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante ESSILMA VERONICA INCANI ROMITO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltera, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.584.276, Docente, con último domicilio en la Urbanización Altos de Camoruco, lote 06, La Paraulata, Nº 27, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-.....