este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida contra los ciudadanos GREGORY JOSÉ GÓMEZ GUERRA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.331, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/03/1978, residenciado en la Población de Araya, Sector la Otra Banda, Casa S/N, cerca del Poli Deportivo, Ayara, Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre; DAVID JOSÉ CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.371, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/04/1981, residenciado en la Avenida Panamericana, Calle Perú, casa Nº 143, cerca de la Ferretería de.....