II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana EGLIS VESTALIA OLIVEROS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.494, como Única y Universal Heredera de la De Cujus ILSE DE LA CRUZ ESCALONA OLIVEROS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.104.408, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la p.....