Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de la condición de imputado del Ciudadano: José Gregorio Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 747.218, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 1, calle 15, casa N° 14, Valencia Estado Carabobo. quien se encuentra en libertad plena. Notifiquese.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria de Sala
Abog. Olivia Bonarde
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria