Este TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, declaró PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD Y DEMÁS DATOS RELACIONADOS CON LA MISMA OMITIDOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS -en la modalidad de violación- previsto en el articulo 259, de la L.O.P.N.A. en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la Jueza Profesional LE IMPONE COMO SANCIÓN las medidas definitivas siguientes: Primero SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año, debiendo el adolescente incorporarse a un Centro Especializado público o privado, a través de Fundamenores, o en el Centro que designe el Juez de Ejecución bajo la supervisión del Equipo Técnico de la Institución. Segundo: Sucesivamente a la medida anterior, se le impone las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultánea, por el lapso de dos (02) años. Como reglas de conducta el adolesc.....