: Que la inhibición propuesta por la ABG. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-