en consecuencia, éste Tribuna se Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ACUERDA Revocar la Medida de Libertad Asistida, al sancionado Omissis, y en consecuencia, se DECRETA la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal "c" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer, provisionalmente, en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, por el lapso de Cuatro (04) meses, a partir de la presente fecha, culminando ésta el día 11 de Junio del 2005.