Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos, ciudadano: OMAR PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-02-1964, de 44 años de edad, soltero, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad No. V-9.472.534, domiciliado en la Calle Miranda, casa No 16, Municipio Campo Elías del estado Mérida y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Regió.....