Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Dioneidys Fidel Aguilera Brito, quien es venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal, mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 15-01-1988, de oficio Vigilante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 18.586.219