Este Juzgado Quinto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en virtud que la parte actora no probó el perjuicio económico que le causó la demandada por haber ocupado interrumpidamente el inmueble arrendado sin pagarle los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2008. En consecuencia, considera PROCEDENTE el DESALOJO del apartamento 201 del edificio TORRE MAITIN, interpuesto por AMELIA MERCEDES MIJARES LOPEZ, contra EDITH SANTIAGO DE LOPEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia se condena a la demandada a entregar el inmueble objeto del contrato constituido en un apartamento residencial distinguido con el Nº 201 del Edificio denominado TORRE MAITÍN situado en el cruce Cal.....