DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los efebos DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y se acuerda continuar con la aplicación del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes y Presentación Periódica cada Sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo del tribunal TERCERO: Se acoge la PRE calificación fiscal del delito de OBSTACULIZACION EN.....